Tercera Propuesta: Acuerdo sobre bases viables para un primer consenso político
Todo proceso de diálogo se enfrenta antes de su inicio a la valoración de su viablidad. En nuestro caso, esto implica comprobar si ese diálogo permitirá superar las desconfianzas y el escollo político que otras veces no ha sido posible sortear. Nuestra piedra de tropiezo político, en este sentido, ha sido la imposibilidad de consensuar la forma de armonizar en la sociedad vasca y en Navarra el derecho a decidir y el respeto a la voluntad popular democráticamente expresada, por un lado, con el principio de pacto plural y el respeto a los procedimientos legales, por otro. Este preacuerdo sobre bases viables para un acuerdo trata de señalar, con carácter previo a su inicio, un camino transitable para todos que permita superar ese nudo político y ofrezca visos razonables de funcionalidad al diálogo que nos proponemos impulsar.
1. Desencuentro. Nuestras sociedades, tanto en la Comunidad Autónoma Vasca como en la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan una voluntad no homogénea pero singular de autodefinición identitaria. La valoración de esta aspiración política, no satisfecha para amplios sectores de nuestra sociedad es objeto de interpretaciones diversas y desencuentros políticos que afectan a nuestra convivencia.
2. Alternativa. La Disposición Adicional Primera de la Constitución, junto a la Adicional Primera del Amejoramiento del Fuero y la Adicional Única del Estatuto de Gernika, representan la recepción constitucional de la singularidad de las comunidades de raíz foral y de su relación con el Estado, que puede actualizarse conforme a la realidad social del momento histórico en que debe ser aplicada.
3. Legitimidad. La capacidad de la ciudadanía de las comunidades de raíz foral de autodefinirse y definir su estatus político o su futuro podría encontrar una legitimación específica en este título de los derechos históricos, siempre y cuando se exprese democráticamente y se encauce mediante el pacto, consustancial a tales derechos.
4. Facultad. La actualización de los derechos reconocidos por la Disposición Adicional Primera de la Constitución, en relación con la capacidad de decisión, se puede plasmar hoy en la facultad democrática de la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra de convocar consultas populares de autodefinición sobre su estatus o su futuro. Estas consultas ciudadanas, aun no vinculantes jurídicamente, tendrían un carácter habilitador de procesos políticos, bien de reforma del propio marco o bien de negociación y pacto con el Estado.
5. Aplicación. La aplicación de este eventual acuerdo en relación con la capacidad de decisión y consulta de las comunidades de raíz foral, no requeriría necesariamente de una modificación de la Constitución. Este acuerdo podría implementarse mediante una Convención constitucional y plasmarse mediante una ley de consulta popular en los Parlamentos Vasco y de Navarra.
6. Regulación. En caso de acuerdo, esta ley de consulta popular determinaría el procedimiento de convocatoria de las consultas y de formulación de las preguntas, así como las mayorías necesarias para su convocatoria y para estimar su resultado favorable o desfavorable tanto en el cómputo global como por territorios, en el caso de la Comunidad Autónoma Vasca, y en función del índice de participación. Por su carácter de regla básica del juego político, coincidimos en la voluntad de que esta ley debería aprobarse por una mayoría cualificada, deseablemente de carácter transversal y plural, que supere tanto en el Parlamento Vasco como en el Parlamento de Navarra una eventual división del voto parlamentario entre las dos principales tradiciones políticas.
7. Garantías . Antes de iniciar este diálogo, nos proponemos firmar un protocolo que defina la metodología del proceso y los siete compromisos compartidos que, en relación al mismo, asumimos: el respeto a los derechos humanos, el respeto al pluralismo, el respeto a la voluntad popular, la aceptación de medios exclusivamente democráticos y pacíficos, el diálogo sin exclusiones, la ejecución negociada y pactada de las decisiones que se adopten, y el establecimiento de medidas de arbitraje y garantías para los supuestos de desacuerdo en la interpretación y aplicación de los acuerdos que pudieran alcanzarse.
L@s Miembros de la Mesa de Reflexión Plural
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